La **Operación Renta 2025** trae consigo ajustes importantes en la forma en que se deben declarar los ingresos por arriendos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, los puntos clave:
#### ¿Quiénes deben declarar?
- **Todos los propietarios** que generen ingresos por arriendo de bienes raíces deben incluirlos en su Declaración de Renta.
- Las **viviendas acogidas al DFL2** (menores a 140 m²) están **exentas de impuesto** solo si el propietario tiene **hasta dos propiedades**. Si posee tres o más, debe tributar por los ingresos obtenidos.
- También deben declarar quienes arriendan **bodegas, oficinas, estacionamientos o propiedades comerciales**, sin importar el número.
#### Cambios en la Declaración Jurada DJ1835
- El SII actualizó la **Resolución N°86/2024**, que obliga a **corredores, mandatarios y administradores** a informar los arriendos gestionados, incluso si solo participaron en la firma del contrato.
- Se exige separar correctamente los pagos por arriendo, garantías, anticipos y otros conceptos, para evitar errores tributarios.
#### Riesgos por no declarar
- Quienes omitan declarar estos ingresos se exponen a **multas, intereses y reajustes**, además de fiscalización directa por parte del SII.
#### Herramientas de apoyo
- El SII habilitó un **Asistente de Bienes Raíces** en su plataforma online, que permite revisar propiedades, editar datos y calcular ingresos ajustados por IPC.
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**Conclusión:** La tributación de arriendos en Chile se ha vuelto más estricta y detallada. Es fundamental contar con respaldo documental, trazabilidad de pagos y asesoría profesional para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.